Adopciones en hogares de crianza

Adopciones en hogares de crianza con la ayuda de la Alianza

Alliance for Children’s Rights ayuda a eliminar las barreras y proporciona servicios legales gratuitos a las familias que adoptan niños del sistema de hogares de crianza, trabajando cercanamente con la Corte de Menores de Los Ángeles y el Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles (DCFS, por sus siglas en inglés).

Alliance for Children's Rights mom

"We are so thankful for the Alliance because they expedited our adoption of these two precious children and made it possible for two siblings to be reunited. We love being parents so much—we get to give them a loving childhood, one that they deserve. "

- JORDAN FAMILY

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Cómo podemos ayudarle

Trabajando con nuestros socios pro bono, la Alianza provee:

  • Educación sobre el proceso de adopción
  • Preparación y presentación de los documentos legales necesarios para finalizar la adopción
  • Representación en la audiencia de final de la adopción
  • Ayuda para acceder a la tasa correcta de crianza y a los beneficios del Programa de Asistencia para la Adopción (AAP, por sus siglas en inglés)
  • Ayuda para asegurar la cobertura de Medi-Cal y resolver las denegaciones de cobertura
  • Defensa de la educación especial
  • Defensa de la salud mental
  • Beneficios y servicios posteriores a la adopción

Cómo comenzar

Si usted está interesado en adoptar un niño de un hogar de crianza, llame a la Unidad de Colocación y Reclutamiento del Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles al número (888) 811-1121 o visite su sitio web. También puede optar por ponerse en contacto con una crianza.

El DCFS nos referirá el caso a nosotros o a Public Counsel para su representación legal. Después de que la Alianza reciba la remisión del caso nos pondremos en contacto con usted para una entrevista telefónica, para saber más sobre usted y las necesidades de su familia antes de proceder formalmente con el caso.

Días de la adopción

Muchos de los casos de adopción que representamos se finalizan mediante eventos del Día de Adopción, incluyendo el Día Nacional de Adopción, que fue iniciado por la Alianza hace 20 años y que ahora ha sido adoptado como modelo en los 50 estados. Los Días de Adopción, que suelen celebrarse cuatro veces al año, son días especiales de celebración en los que la corte se dedica exclusivamente a finalizar las adopciones.

Puesto que nuestro condado permanece bajo una orden de permanecer a salvo en el hogar, nuestros días de adopción estan temporalmente en espera hasta que estos sean seguros llevarlos a cabo de nuevo.

Preguntas frecuentes

Si tiene preguntas o necesita ayuda durante los primeros seis meses después que finalice la adopción de su hijo, póngase en contacto con el trabajador de servicios sociales de Adopción que se ocupó de su caso antes de la finalización. Si su adopción finalizó más de seis meses atrás, comuníquese con la Unidad de Servicios Posteriores de Adopción (PAS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles (DCFS) al número (800) 735-4984. Un trabajador social de la PAS procesará las consultas de AAP, ayudará con las remisiones necesarias y se ocupará de otras inquietudes o preguntas. También puede llamar a Alliance for Children’s Rights al (213) 368-6010.

Si no ha recibido un cheque de AAP o tiene un cambio de dirección, llame a la Línea Directa de AAP/Hogares de Guarda al (800) 697-4444. También comuniquese a este número cuando tenga problemas como, por ejemplo, si la tarjeta de Medi-Cal de su hijo no

Se le envía automáticamente una copia certificada (gratuita) de la nueva partida de nacimiento de su hijo después de que la adopción sea definitiva, la cual es emitida por la Oficina de Registro Civil del Departamento de Servicios de Salud de California. Sin embargo, la parte “automática” puede tardar tres meses o más. Si ha estado esperando durante por lo menos tres meses, puede llamar a la Oficina de Registro Civil al (916) 445-2684. También puede visitar su sitio web en www.cdph.ca.gov.

El secretario del condado de la corte superior que concede la adopción debe completar el Informe de Adopción de la Corte (VS44) y enviar una copia certificada del Informe de Adopción y de la Orden de Adopción a la Oficina de Registro Civil del Departamento de Servicios de Salud de California. La nueva partida de nacimiento será preparada por la oficina de registro civil del estado de nacimiento del niño. Si su hijo nació en otro estado, la Oficina de Registro Civil de California enviará el Informe a la oficina de registro civil del estado de nacimiento del niño para que puedan preparar la nueva partida de nacimiento. Si su hijo nació en otro estado, es posible que tenga que pagar una tarifa nominal para la emisión de la nueva partida de nacimiento (la tarifa de registro de $20 de la Oficina de Registro Civil de California no se aplica a las adopciones desde hogares de crianza de niños nacidos en California). Si su hijo no nació en California y usted no ha recibido la partida de nacimiento, llame a la Alianza o al abogado pro bono que le ayudó con la adopción y nosotros podemos comunicarnos con la oficina de registro civil del estado donde nació su hijo.

En su Oficina del Seguro Social local, llene una Solicitud de Tarjeta del Seguro Social (Formulario SS05). Usted deberá mostrarles documentos originales que demuestren la ciudadanía estadounidense de su hijo, así como la edad e identidad del niño. También deberá mostrarles documentos que prueben su identidad y su relación como padre o madre del niño (ya que usted firma la solicitud en nombre de él/ella). Si su hijo tiene 12 años de edad o más, él/ella debe presentarse para una entrevista en la oficina del Seguro Social, incluso aunque el padre o tutor firmará la solicitud en nombre del niño.

  • Como prueba de ciudadanía estadounidense, la oficina del Seguro Social sólo puede aceptar ciertos documentos. Estos incluyen una partida de nacimiento de los Estados Unidos, un informe de nacimiento expedido por un consulado de los Estados Unidos, pasaporte estadounidense, Certificado de Naturalización o Certificado de Ciudadanía.
  • Como prueba de la edad de su hijo, usted debe presentar la partida de nacimiento de su hijo, si la tiene. Si no, la Oficina del Seguro Social puede considerar otros documentos, tales como el pasaporte de su hijo, para comprobar su edad.
  • Como prueba dela identidad de su hijo, la oficina del Seguro Social sólo puede aceptar ciertos documentos. Estos incluyen un pasaporte estadounidense, una orden de adopción, una certificación de hospital, una certificación religiosa o una tarjeta de identificación escolar.
  • Como prueba de su identidad, la oficina del Seguro Social le pedirá ver su licencia de conducir o tarjeta de identificación de los Estados Unidos, su pasaporte estadounidense o aceptarán otros documentos, tales como una tarjeta de identificación laboral, tarjeta de identificación escolar, documento de matrimonio, tarjeta de seguro médico, tarjeta de identificación militar de los Estados Unidos u orden de adopción.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas. Un mismo documento podría ser usado para dos propósitos (por ejemplo, usar el pasaporte de su hijo como constancia tanto de ciudadanía como de identidad; o podrían usar la partida de nacimiento de su hijo como constancia de edad y ciudadanía). Sin embargo, usted debe proporcionar por lo menos dos documentos independientes.

Como prueba de la ciudadanía estadounidense de su hijo, su edad e identidad, en lugar de la nueva partida de nacimiento, usted puede presentar ante la oficina del Seguro Social el pasaporte estadounidense de su hijo, si él/ella tiene uno. Si no, usted puede presentar su Orden de Adopción (ADOPT-215), la cual incluye la información referente al nombre del niño, fecha y lugar de nacimiento. Junto con eso, usted debería presentar su Acuerdo de Adopción (ADOPT-210), el cual incluye su(s) nombre(s) como padre(s) adoptivo(s), el nombre original de nacimiento de su hijo y el nuevo nombre de su hijo después de la adopción. Si tiene una copia, usted también puede mostrar la partida de nacimiento original como constancia de la ciudadanía estadounidense, junto con los documentos de adopción. Cuando vaya a la Oficina del Seguro Social, pida la ayuda de un supervisor, que podría tener más conocimiento y autoridad para aprobar su solicitud usando la Orden de Adopción como constancia. Además, puede contactar a Cynthia Billey de la Alianza, quien puede proporcionarle una carta para que la lleve a la oficina del Seguro Social, en la que se solicite que acepten la Orden de Adopción como constancia de la ciudadanía, edad e identidad del niño.

Un ATIN es un número de identificación fiscal por adopción expedido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) como número de identificación fiscal temporal para el niño en una adopción doméstica en la que los contribuyentes adoptantes no tienen y/o no pueden obtener el Número del Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) nuevo o existente del niño, a tiempo para incluirlo en su declaración de impuestos. El ATIN debe ser usado por los contribuyentes adoptantes en su Declaración Federal de Impuesto sobre la Renta para identificar al niño mientras la adopción doméstica definitiva esté pendiente o después de que la adopción haya finalizado. Así, por ejemplo, si usted no puede obtener un SSN para su hijo adoptivo debido al largo tiempo de trámite para la expedición de nuevas partidas de nacimiento, puede solicitar un ATIN al IRS. Para solicitar un ATIN, llene el Formulario W-7A del IRS, Solicitud de Número de Identificación Fiscal para Adopciones Pendientes en los Estados Unidos. Este formulario se encuentra disponible en https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw7a.pdf o llamando al 1-800-829-3676. Generalmente, toma entre 4 y 8 semanas obtener un ATIN una vez que el IRS recibe un formulario W-7A completado. Usted podría usar un ATIN en su declaración de impuestos para obtener los siguientes beneficios fiscales basados en el niño: exención por dependencia, crédito por gastos de cuidado de niños y dependientes, crédito por adopción, crédito fiscal por tener hijos. Por favor, consulte a su contador o elaborador de planillas de impuestos sobre su situación específica. Puede llamar a la Línea Directa de Información del IRS, sin costo, al (800) 829-1040 o al Centro de Servicio de Austin al (737) 800-5511 (no es un número gratuito).

Para solicitar un pasaporte para un niño menor de 14 años de edad, los padres adoptivos deben llenar un Formulario de Solicitud de Pasaporte Estadounidense DS-11 y presentarlo ante la agencia de aceptación de pasaportes junto con una constancia de ciudadanía estadounidense del niño y evidencia de la relación del niño con los padres/tutores. Como constancia de ciudadanía, usted deberá enviar una partida de nacimiento de los Estados Unidos certificada o un pasaporte estadounidense previo plenamente válido. Como constancia de la relación, usted deberá presentar una partida de nacimiento de los Estados Unidos certificada (con los nombres de los padres) u Orden de Adopción (con los nombres de los padres adoptivos). Cada padre debe enviar su propia identificación (por ejemplo, una licencia de conducir válida, pasaporte, etc.) y ambos padres deben presentarse juntos y firmar el formulario de solicitud. Visite https://travel.state.gov para más información.

Al igual que al solicitar una tarjeta del Seguro Social, si usted aún no ha recibido la nueva partida de nacimiento certificada, puede intentar enviar la Orden de Adopción junto con el Acuerdo de Adopción o el Consentimiento y Aceptación del DCFS a la agencia emisora de pasaportes como constancia de la ciudadanía estadounidense del niño, así como de su relación con él/ella. Si tiene una copia certificada de la partida original de nacimiento, puede presentarla junto con la Orden de Adopción y el Acuerdo de Adopción, donde se muestre un cambio de nombre del niño después de la adopción. La Orden de Adopción contiene el nombre del niño, los nombres de los padres adoptivos, la fecha y el lugar de nacimiento del niño, todo lo suficiente para demostrar la ciudadanía estadounidense del niño y la relación de los padres con él/ella. Sin embargo, es posible que la agencia emisora de pasaportes no acepte la Orden de Adopción por sí sola para efectos de constancia de ciudadanía y requiera la partida de nacimiento original o la nueva, o un pasaporte de los Estados Unidos previamente válido.

Sí. Las familias que adoptan a un niño con necesidades especiales de un hogar de crianza pueden reclamar un Crédito Fiscal Federal por Adopción sin necesidad de incurrir en gastos de adopción, ni documentarlos. El crédito fiscal por cada hijo cuya adopción haya finalizado en 2019 es de $14,080. El crédito fiscal por adopción en 2019 es un crédito no reembolsable, lo que significa que el crédito es un monto que usted puede restar dólar por dólar de los impuestos que usted debe, reduciendo su obligación fiscal. Para más información, por favor consulte a un abogado especializado en impuestos, elaborador de planillas fiscales, contador o al IRS (800-829-1040 o www.irs.gov). También hay información más detallada sobre el crédito fiscal por adopción en https://www.nacac.org/help/adoption-tax-credit.

Para calificar para el crédito sin documentar gastos, las familias deben a) haber adoptado a un “niño con necesidades especiales” de un hogar de crianza y b) tener ingresos brutos ajustados de cierto nivel.

  • ¿Tiene mi hijo necesidades especiales? Los niños que son más difícil que sean adoptados – niños mayores, niños de color, grupos de hermanos y niños con condiciones médicas o discapacidades – a menudo son considerados poseedores de necesidades especiales. De manera general, esto significa que si un niño recibe beneficios del programa de asistencia para adopción (AAP), el acuerdo de asistencia para adopción es evidencia de que el estado o país ha determinado que el niño tiene necesidades especiales. Estos niños son elegibles para la totalidad del crédito fiscal, sin documentar gastos.
  • ¿Somos financieramente elegibles para el crédito? La cantidad de crédito, si aplica, que usted puede usar se basa en sus ingresos. Para 2019, las familias con un ingreso bruto federal ajustado modificado debajo de $211,160 pueden reclamar la totalidad del crédito. Aquellos cuyos ingresos sean superiores a $251,160 no pueden reclamar el crédito. Aquellos cuyos ingresos estén entre $211,160 y $251,160 pueden reclamar un crédito parcial. Las adopciones de años anteriores tenían diferentes niveles de ingresos.

Para reclamar un crédito, usted debe llenar el Formulario 8839 del IRS, además de presentar el Formulario 1040 o 1040A del IRS. Puede encontrar el Formulario 8839 o solicitándolo al 800-829-1040. Puede reclamar el crédito en el año en que la adopción fue finalizada. El IRS ya no requiere que usted incluya una copia de su Orden de Adopción y del Acuerdo del Programa de Asistencia para Adopción (AAP) (o una copia de la determinación estatal de necesidades especiales) junto con el Formulario 8839.

Nota sobre crédito fiscal reembolsable por adopción. La Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Accescible de 2010 convirtió en reembolsable el crédito fiscal por adopción de los años 2010 y 2011 únicamente. Cuando un crédito es reembolsable, las personas pueden obtener el crédito como reembolso de impuestos incluso después de que su obligación fiscal haya sido reducida a cero.

Las familias que finalizaron la adopción de un niño con necesidades especiales de un hogar de crianza en 2010 y 2011, únicamente, deben leer cuidadosamente cualquier instrucción emitida por el IRS para determinar cómo funcionará el crédito fiscal reembolsable en su situación específica.

Las familias que adoptaron entre los años 2005 y 2009 podrían beneficiarse del crédito reembolsable porque los créditos de dichos años pueden trasladarse hacia el año siguiente hasta 2010. Para más información, visite www.nacac.org/taxcredit/taxcredit.html.

Debe responder al aviso inmediatamente. El aviso contiene adjunto el formulario estatal AAP 3 que el DCFS debe enviarle a usted cada dos años después de haber firmado el acuerdo AAP para recertificar la continuidad de su necesidad de beneficios AAP. Usted debe llenar y devolver el Formulario AAP 3 inmediatamente. Si no devuelve el formulario AAP 3 al DCFS dentro de las dos semanas siguientes dela fecha en que éste fue enviado por correo, el DCFS puede tomar medidas para cancelar sus beneficios AAP.

Usted debe marcar las casillas apropiadas indicando que usted es legalmente responsable por la manutención del niño y que usted está manteniendo al niño; además, indicando si usted continúa necesitando beneficios AAP para el niño en el nivel actual o si está solicitando un incremento de beneficio AAP porque las necesidades de su hijo han cambiado.

Si las necesidades de su hijo han cambiado y usted quiere solicitar un incremento de beneficios AAP, puede marcar la casilla apropiada y completar la Sección I del formulario, indicando las necesidades del niño y las circunstancias de la familia. Incluya cualquier documentación que tenga que compruebe las condiciones y necesidades del niño.

Asegúrese de firmar e indicar la fecha en el formulario. Si tiene preguntas sobre el formulario que recibió por correo del DCFS, debe llamar a la Línea de Admisión PAS al 800-735-4984 o llamar a Alliance for Children’s Rights al (213) 368-6010 para recibir asistencia.

Quizás. Su hijo adoptivo es elegible para un incremento por edad en su subvención AAP si su acuerdo AAP fue firmado antes del 1 de enero de 2010. Los niños que reciben AAP a la tasa básica son elegibles para recibir un incremento por edad cuando él/ella alcanza las siguientes edades: 5, 9, 12 y 15 años. Estos incrementos no son automáticos. Usted debe enviar su solicitud por escrito a su trabajador social de adopción del DCFS (si aún no ha completado la adopción) o llamar a la Línea Directa de AAP/Hogares de Crianza al 1-800-697-4444 después de la adopción.

Sin embargo, debido a un cambio en las leyes de California promulgado en 2009, para los acuerdos AAP firmados el 1 de enero de 2010 o después, los beneficios AAP no serán incrementados con base en la edad. (Código Asistencial e Institucional, sección 16121(a)).

Sí, los padres adoptivos pueden solicitar en cualquier momento una reevaluación del monto de los beneficios AAP de su hijo con base en la reevaluación de las necesidades del niño, por ejemplo, debido a que las necesidades del niño han cambiado. Usted debe llamar a la Línea de Admisión PAS al 800-735-4984 para iniciar una solicitud de reevaluación de beneficios de AAP.

Los beneficios AAP terminan en el cumpleaños 18 de su hijo, incluso si él o ella continúa inscrito/a en la escuela secundaria. Los beneficios AAP de su hijo podrían extenderse hasta los 21 años de edad si su hijo tiene un historial documentado de discapacidad física y/o mental por la cual esté recibiendo servicios por parte de un profesional acreditado, que requieran continuar con la asistencia hasta los 21 años de edad. Si usted cree que su hijo califica para una extensión de sus beneficios AAP después de su cumpleaños 18, llame a la Línea de Admisión PAS al 800-735-4984 para solicitar que el DCFS evalúe las necesidades de su hijo para la continuación de beneficios después de los 18 años de edad. Usted debe llamar por lo menos tres meses antes del cumpleaños 18 de su hijo.

Además, su hijo podría ser elegible para la continuación de beneficios AAP después de que él/ella cumpla los 18 años de edad, bajo las circunstancias específicas de AB 12. De acuerdo con esta ley de California, un hijo es elegible para recibir beneficios AAP después de los 18 años de edad si el Acuerdo AAP fue firmado cuando el hijo tenía por lo menos 16 años de edad y el niño cumplirá 18 años el 1 de enero de 2012 o después; y se cumple uno de los siguientes criterios de participación:

  • Completar un programa de escuela secundaria o equivalente; o
  • Estar inscrito en una escuela postsecundaria o vocacional; o
  • Participar en un programa o actividad que promueva o elimine las barreras de empleo; o
  • Tener un empleo de por lo menos 80 horas por mes; o
  • Ser incapaz de participar en los incisos anteriores del 1 al 4 debido a una discapacidad mental o física.

Si usted cree que su hijo califica para una extensión de sus beneficios AAP después de cumplir 18 años de edad con base en AB12, llame a la Línea de Admisión PAS al 800-735-4984 para solicitar que el DCFS extienda los beneficios AAP pasados los 18 años de edad. Debe llamar por lo menos tres meses antes del cumpleaños 18 de su hijo.

Sí, hay fondos disponibles del AAP que cubrirán el costo de la estadía de su hijo en ciertos Centros de Tratamiento Residencial (RTC, por sus siglas en inglés) si dicho RTC cumple directrices específicas para calificar. Usted puede contactar a la Línea de Admisión de Servicios Posteriores a la Adopción del DCFS al 800-735-4984 para más información. La totalidad de sus beneficios AAP serán enviados al RTC durante la estadía de su hijo en el RTC y le serán reinstaurados a usted una vez que él/ella vuelva a su hogar o cuidado.

Los niños que estuvieron en hogares de guarda y fueron adoptados a los 16 años de edad o mayores, son elegibles para servicios del Programa de Emancipación/ILP. Dichos servicios pueden incluir gastos de graduación de escuela secundaria, costos relacionados con educación y trabajo, talleres de ayuda financiera, asistencia de vivienda, ubicación laboral y capacitación, formación en habilidades para la vida, reembolso de los costos de algunos servicios de salud mental y física que no son financiados por Medi-Cal, incluyendo costos por clases o servicios relacionados con clases de paternidad, nutrición y uso de drogas y alcohol. En algunas ocasiones, estos servicios y recursos podrían no estar disponibles debido a limitaciones de fondos. El programa de Emancipación recibe un presupuesto establecido cada año por parte de fuentes gubernamentales estatales y federales. Por favor, tome en cuenta que los servicios y recursos son distribuidos de acuerdo con las necesidades y no como un derecho adquirido. Para más información, llame al Programa de Emancipación al (213) 351-0100 o visite su sitio web en www.ilponline.org

No, en una adopción en hogar de crianza, la corte de dependencia ha terminado los derechos parentales de los padres biológicos del niño, “liberando legalmente” al niño para su adopción. Esto termina todos los derechos de los padres biológicos, incluyendo el derecho de tener la custodia o visitar al niño. Una vez que la Orden de Adopción es otorgada por la corte superior, todos los derechos y responsabilidades relacionados con el niño son conferidos exclusivamente al padre o los padres adoptivo(s). Cualquier orden previa de la corte de dependencia referente a visitas por parte de los padres biológicos del niño son terminados y cancelados después de la adopción. Cualquier contacto con los familiares biológicos del niño, incluyendo a los padres, hermanos u otros familiares después de la adopción, es una decisión a la exclusiva discreción del padre o los padres adoptivos del niño.

Las leyes de California permiten que los padres adoptivos suscriban “acuerdos voluntarios de contacto posterior a la adopción” con los familiares biológicos del niño (Sección 8616.5 del código de familia). Sin embargo, es importante comprender que dichos acuerdos de contacto posterior a la adopción son estrictamente voluntarios; no pueden ser ordenados por la corte ni requeridos por la agencia de bienestar infantil del condado, el abogado del menor ni por ninguna otra parte. Únicamente funcionarán cuando todas las partes que suscriban dicho acuerdo lo hagan voluntariamente y con la total intención de colaborar juntos. Dichos acuerdos no deben ser forzados hacia ninguna de las partes por los trabajadores sociales, abogados o la corte.

A pesar de tener maravillosas familias adoptivas, muchos niños que son adoptados crecen y desean buscar a sus familias biológicas. La mayoría de los grupos de apoyo para la adopción alientan a los hijos adoptados a incluir a sus familias adoptivas en la búsqueda. A veces, el adoptado no sabe que sus padres podrían tener información sobre la familia biológica. Muchos padres adoptivos quieren apoyar emocionalmente a su hijo adulto mientras navega por el proceso de búsqueda. Un consejo para las familias adoptivas es apoyar al adoptado a realizar la búsqueda, ayudarle a comprender que es perfectamente normal querer saber todo sobre sus orígenes y reconocer que no está buscando reemplazos paternos, sino el comienzo de su historia.

Si un padre biológico le dice al trabajador social de su hijo que quiere tener contacto con su hijo después de que el hijo alcance su adultez, los padres adoptivos pueden enviar un formulario de Consentimiento de Contacto (AD 904) notarizado y que éste sea colocado en el expediente del caso de su hijo. Si, después de que el hijo cumpla 18 años, él o ella quiere que la Unidad de Servicios Posteriores a la Adopción (PAS) del Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles le asista para ubicar y reunirse con sus padres biológicos, él o ella puede contactar a la PAS y enviar el mismo formulario. Este formulario permite al trabajador de la PAS revelar los nombres y números de teléfono de los padres de nacimiento a su hijo biológico adulto y viceversa. El formulario está disponible en línea en http://www.cdss.ca.gov/cdssweb/entres/forms/English/AD904.PDF.

La Unidad PAS del DCFS también puede facilitar reuniones entre hermanos adoptados que hayan alcanzado los 21 años de edad. Si un adoptado quiere asistencia de la Unidad PAS del DCFS para reunirse con su(s) hermano(s) que también fue(ron) adoptado(s), debe enviar un formulario notarizado de Renuncia a Derechos de Confidencialidad para Hermanos (AD 904A) a la PAS. Una vez que la Unidad PAS recibe estos formularios notarizados de todas las partes, el trabajador de la Unidad PAS puede facilitar una reunión entre hermanos. Estos formularios también están disponibles en línea en http://www.cdss.ca.gov/cdssweb/entres/forms/English/AD904A.PDF

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